Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios: ¿quiénes son los campesinos anfibios?

Por: Leni Viviana Murcia Naranjo

¿Conoce a los campesinos anfibios? Campesinos pescadores que no separan la tierra del agua, que siembran en la orilla y pescan en la madrugada, que construyen su vida entre crecientes y sequías, entre redes y azadones. No son una categoría romántica ni una curiosidad etnográfica: son comunidades reales, históricas, que han sostenido buena parte de la seguridad alimentaria en Colombia sin que el derecho, durante mucho tiempo, supiera siquiera cómo nombrarlas.

Efectivamente, hay territorios que no se entienden con mapas, hay que caminarles el barro, o mejor, navegarles el silencio. En Colombia, donde el agua no solo corre, sino que organiza la vida, existen comunidades que no distinguen entre río y hogar, entre pesca y cultura, entre alimento y dignidad. Son pueblos anfibios, pero también sujetos de derecho. El Decreto 0149 de 2026 aparece en ese cruce: no como una simple norma técnica, sino como un intento —todavía en construcción— de nombrar jurídicamente lo que ya existía en la vida cotidiana de miles de campesinos pescadores. En términos formales, es una adición al Decreto 1071 de 2015 para reglamentar los llamados Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, pero en el fondo es otra cosa: es el reconocimiento de que el agua también es territorio.

Durante décadas, el ordenamiento territorial colombiano se pensó desde la tierra firme: la propiedad, la parcelación, la titulación. El agua, en cambio, quedó reducida a recurso, al objeto de administración ambiental, a dominio público. El decreto rompe parcialmente esa lógica al reconocer que existen territorialidades campesinas que no se sostienen solo en la tierra, sino en sistemas donde el agua es el centro de la vida social, económica y cultural. Allí, la pesca artesanal, la agricultura y la organización comunitaria no son actividades aisladas, sino formas de habitar el mundo. La norma lo expresa en su lenguaje técnico, pero detrás hay una verdad más sencilla: que hay comunidades que viven del agua y con el agua, y que durante años han sido invisibles para el derecho.

Por supuesto, el mismo decreto deja claro que no se otorgan derechos de propiedad sobre las aguas ni sobre los bienes de uso público, reafirmando su carácter inalienable e imprescriptible, y puede ser que esta sea una tensión reglamentaria toda vez que se reconoce el territorio, pero no se transfiere el control sobre sus elementos esenciales. Es una territorialidad sin propiedad, una figura que se mueve entre el reconocimiento simbólico y la regulación estatal. Desde la sociología jurídica, esto revela una forma de apertura contenida: el Estado reconoce prácticas y comunidades, pero no cede el núcleo duro del poder sobre los recursos.

Aclaremos que la norma no surge en el vacío, es desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, en el marco de una reforma agraria que intenta reorganizar el territorio alrededor del agua. Esa idea, que puede parecer retórica, implica un cambio profundo: desplazar el eje del ordenamiento desde la tierra hacia los sistemas socioecológicos. En ese marco, los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios buscan reducir la concentración de tierras y aguas, proteger la biodiversidad, fortalecer la economía campesina y garantizar el derecho a la alimentación. Pero también buscan algo más difícil: articular lo agrario con lo ambiental, dos mundos que en Colombia han caminado separados, cuando no enfrentados.

Hay un elemento particularmente potente en el decreto: el reconocimiento de la cultura anfibia. No como metáfora literaria, sino como categoría jurídica. Se admite que existen saberes, prácticas y formas de vida que combinan agua y tierra, que se adaptan a los ciclos de inundación, que construyen viviendas, economías y relaciones sociales en diálogo permanente con el entorno. El derecho, que históricamente ha sido rígido y territorialmente fijo, empieza a acercarse —aunque con cautela— a una realidad que es móvil, cambiante y profundamente cultural.

Por otro lado, el corazón operativo está en los Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible. Allí, al menos en el diseño normativo, las comunidades tienen la posibilidad de definir su visión de territorio, identificar conflictos, proyectar su futuro y establecer estrategias de manejo. Es una apuesta por la planificación desde abajo. Pero esa apuesta, como tantas otras en el derecho colombiano, dependerá de su implementación. La participación puede ser una herramienta de transformación o un ritual vacío. Todo dependerá de si esas decisiones comunitarias tienen efectos reales frente a los intereses económicos, institucionales y políticos que históricamente han disputado estos territorios.

Entonces, el Decreto 0149 de 2026 es, en ese sentido, una norma en disputa, puede ser una herramienta para fortalecer la autonomía de las comunidades campesinas y pesqueras, o puede convertirse en un mecanismo más de regulación sin transformación estructural, puede proteger territorios o abrir nuevas formas de intervención bajo el lenguaje de la sostenibilidad. Todo está en juego.

Compartir

Otras noticias