Hablemos del campesinado colombiano y la oportunidad que perdimos…

Escrito por: Leni Viviana Murcia Naranjo[1] y Johnny Alexander Uribe Ochoa[2]


Hablar hoy del campesinado colombiano implica reconocer que nos encontramos frente a uno de los sujetos históricos más importantes para la construcción de la nación y, paradójicamente, uno de los más invisibilizados por el Derecho. Durante décadas, los campesinos han sostenido la producción de alimentos, han preservado conocimientos ancestrales sobre el manejo de los territorios, han protegido ecosistemas estratégicos y han contribuido a la permanencia de múltiples formas de vida rural. Sin embargo, su reconocimiento jurídico ha sido tardío y fragmentario. Mientras los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes lograron consolidar marcos normativos diferenciales con importantes herramientas de protección colectiva, el campesinado permaneció durante años atrapado en una categoría eminentemente económica, asociada a la producción agropecuaria, pero desvinculada de su dimensión cultural, territorial y política.

Esta situación comenzó a transformarse con la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018. Este instrumento internacional constituye un hito en la evolución de los derechos humanos contemporáneos porque reconoce que los campesinos enfrentan condiciones estructurales de discriminación, exclusión, pobreza y despojo que requieren respuestas jurídicas específicas por parte de los Estados. Indudablemente, la Declaración supera las visiones tradicionales que reducían al campesinado a una actividad económica y lo reconoce como un sujeto con una relación especial con la tierra, los territorios, los recursos naturales, la producción de alimentos y las formas propias de organización comunitaria. En este sentido, el campesino deja de ser entendido únicamente como productor agrícola para ser concebido como portador de una identidad colectiva, de saberes propios y de derechos diferenciados que merecen especial protección.

La importancia de este instrumento internacional radica precisamente en que desarrolla un catálogo de derechos que históricamente habían permanecido dispersos o insuficientemente protegidos dentro de los sistemas jurídicos nacionales. También, la Declaración reconoce, entre otros, el derecho a la tierra, el derecho a las semillas, el derecho al agua, el derecho a la soberanía alimentaria, el derecho a un ambiente sano, el derecho a la biodiversidad, el derecho a participar en la formulación de políticas públicas rurales y el derecho a conservar y transmitir conocimientos tradicionales asociados a la producción y protección de los territorios. Entonces, se trata de derechos que responden a las realidades concretas de quienes viven y trabajan en las zonas rurales y que buscan enfrentar los efectos de fenómenos como la concentración de la tierra, el extractivismo, la degradación ambiental, la expansión descontrolada de modelos agroindustriales y la pérdida progresiva de autonomía alimentaria de las comunidades rurales.

Ahora bien, en Colombia, el proceso de reconocimiento constitucional del campesinado alcanzó uno de sus momentos más significativos con la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2023. Un avance que fue celebrado por amplios sectores académicos, sociales y campesinos, pues por primera vez el constituyente derivado reconoció expresamente al campesinado como sujeto de especial protección constitucional. Sin embargo, una lectura detallada del resultado final permite advertir que el alcance de la reforma terminó siendo considerablemente menor al que inicialmente planteaban diversos sectores sociales y organizaciones campesinas. En efecto, el trámite legislativo fue reduciendo progresivamente la profundidad transformadora de la iniciativa hasta desembocar en una reforma importante desde el punto de vista simbólico, pero limitada desde la perspectiva de la eficacia jurídica y de la consolidación de un verdadero régimen de derechos campesinos.

La principal dificultad radica en que el debate constitucional terminó concentrándose en el reconocimiento formal del sujeto campesino, dejando de lado la posibilidad de incorporar al bloque de constitucionalidad los contenidos sustanciales de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos. Esta decisión tiene profundas implicaciones jurídicas y políticas, porque mientras el reconocimiento constitucional del campesinado permite afirmar que existe un sujeto de especial protección, la incorporación de la Declaración al bloque de constitucionalidad habría permitido reconocer simultáneamente el conjunto de derechos específicos desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos. En otras palabras, no se trataba únicamente de reconocer quién es el campesino, sino también de establecer con claridad cuáles son los derechos que le corresponden y cuáles son las obligaciones concretas del Estado para garantizar su protección efectiva desde el foco internacional.

La diferencia entre ambos escenarios no es menor. Si la Declaración hubiese sido incorporada expresamente al bloque de constitucionalidad, sus disposiciones podrían servir como parámetro directo para el control de constitucionalidad, para la interpretación judicial y para la formulación de políticas públicas. Así, derechos como la soberanía alimentaria, la protección de las semillas nativas, el acceso equitativo a la tierra o la participación efectiva en las decisiones que afectan los territorios rurales tendrían una fuerza normativa mucho más robusta y una capacidad real de incidir en las decisiones estatales, en cambio, el modelo finalmente adoptado mantiene buena parte de estos desarrollos en el ámbito de las aspiraciones políticas y de los desarrollos legislativos futuros, lo que inevitablemente genera incertidumbre sobre su materialización.

La situación se hace aún más evidente cuando se observa el contenido de reformas posteriores relacionadas con la alimentación y la producción agrícola. Aunque el nuevo texto constitucional fortalece el reconocimiento del derecho humano a la alimentación adecuada, promueve la seguridad, la soberanía y las autonomías alimentarias (que se evidencia más adelante en el Acto Legislativo 01 de 2025) y establece obligaciones estatales relacionadas con la producción de alimentos, la protección de la biodiversidad y el desarrollo rural sostenible, sigue sin existir una incorporación explícita de los estándares internacionales que permitan dotar de contenido concreto a estas disposiciones. El resultado es una arquitectura constitucional que reconoce principios generales valiosos, pero que continúa careciendo de herramientas suficientemente precisas para garantizar su exigibilidad efectiva.

Este debate es crucial porque en un país caracterizado por profundas desigualdades rurales, conflictos históricos por la tierra y permanentes tensiones entre distintos modelos de desarrollo territorial. Si lo vemos de cerca, sabemos que el campesinado colombiano no enfrenta únicamente problemas de acceso a recursos productivos, también enfrenta desafíos asociados al reconocimiento de sus formas de vida, a la protección de sus conocimientos tradicionales, a la participación en decisiones sobre el uso del territorio y a la defensa de sistemas de producción que contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria nacional. Sin un marco normativo robusto que incorpore plenamente estos elementos, el reconocimiento constitucional corre el riesgo de convertirse en una retórica de buenas intenciones con efectos limitados sobre las realidades que pretende transformar.

En este contexto, resulta necesario reconocer que el verdadero potencial transformador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos no se encuentra únicamente en su valor simbólico, sino en la posibilidad de ofrecer una hoja de ruta jurídica para la construcción de políticas públicas, decisiones judiciales y reformas institucionales orientadas a la protección integral de las poblaciones rurales. Por eso, es evidente que la Declaración proporciona un lenguaje jurídico contemporáneo para comprender al campesinado desde una perspectiva de derechos humanos, superando visiones asistencialistas o meramente productivistas que históricamente han dominado las políticas agrarias en América Latina.

Por ello, aunque el reconocimiento constitucional en el Acto Legislativo 01 de 2023 del campesinado constituye una conquista indiscutible y representa un avance histórico para el país, también debe ser entendido como un punto de partida y no como una meta alcanzada. La discusión pendiente consiste en determinar si Colombia está dispuesta a avanzar hacia una verdadera constitucionalización de los derechos campesinos o si, por el contrario, se conformará con un reconocimiento formal que, aunque políticamente relevante, resulte insuficiente para enfrentar los problemas estructurales que afectan a quienes producen buena parte de los alimentos que consumimos diariamente.

Es muy claro en la historia constitucional reciente que el reconocimiento de un sujeto no garantiza por sí mismo la protección efectiva de sus derechos. Lo que realmente transforma las condiciones de vida de las comunidades es la existencia de mecanismos normativos claros, vinculantes y exigibles que permitan convertir las promesas constitucionales en realidades concretas. En ese sentido, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos sigue representando una tarea pendiente para el constitucionalismo colombiano y una oportunidad aún abierta para fortalecer la protección jurídica de quienes, desde los territorios rurales, continúan alimentando al país.

[1] Docente de Derecho Agrario y Procesal Agrario de la Fundación Universitaria Agraria de Colombia

[2] Docente de la Maestría en Derecho de Tierras de la Universidad Externado de Colombia

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