Leni Viviana Murcia Naranjo – Carolina Zúñiga Fonseca*
El conflicto armado colombiano dejó una huella profunda en la vida de las mujeres rurales y campesinas, una huella que no se agota en la categoría de víctimas, sino que se despliega en múltiples dimensiones de afectación y transformación. La desaparición forzada, en particular, ha sido una de las violencias más devastadoras, no solo por la incertidumbre que produce, sino porque reconfigura las estructuras familiares, económicas y comunitarias, en este contexto emergen las mujeres buscadoras, quienes, ante la ausencia del Estado y la ineficacia institucional, asumieron la tarea de encontrar a sus seres queridos, convirtiendo el dolor en acción y la ausencia en una forma de presencia política.
El Decreto 63 de 2026 se inscribe en este escenario como una norma reglamentaria que desarrolla la Ley 2364 de 2024, cuyo propósito central es reconocer y proteger de manera integral a las mujeres buscadoras de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado. Desde una perspectiva jurídica, el decreto no crea derechos nuevos en sentido estricto, sino que operacionaliza y hace exigibles los ya reconocidos por la ley, definiendo los mecanismos institucionales, los principios de actuación y los enfoques diferenciales que deben orientar la acción del Estado. Su objeto es claro: garantizar el acceso efectivo a derechos como la verdad, la justicia, la reparación, la protección, la atención psicosocial y la participación, bajo un enfoque integral que articule distintas entidades y niveles de gobierno.
La norma establece que todas las autoridades, desde el nivel nacional hasta el territorial, están obligadas a implementar medidas coordinadas para la protección de las mujeres buscadoras, lo que implica un cambio importante en la lógica institucional: ya no se trata de intervenciones fragmentadas, sino de una acción estatal articulada bajo el principio de corresponsabilidad, esto se traduce en deberes concretos de prevención de violencias, acceso a la información, acompañamiento jurídico y psicosocial, y garantía de condiciones de seguridad para el ejercicio de la búsqueda.
Uno de los aportes más relevantes del decreto es la incorporación de un conjunto robusto de principios que orientan su aplicación, entre ellos destacan la dignidad humana, la debida diligencia, la acción sin daño, la participación efectiva y el enfoque interseccional. Estos principios no son meramente declarativos; constituyen criterios hermenéuticos obligatorios para las autoridades, lo que significa que cualquier actuación estatal frente a mujeres buscadoras debe ser evaluada a la luz de estos estándares, por ejemplo, el principio de debida diligencia exige respuestas oportunas, eficaces y sin revictimización, mientras que el enfoque diferencial obliga a reconocer las condiciones específicas de mujeres indígenas, afrodescendientes, campesinas o adultas mayores.
Asimismo, el decreto introduce el reconocimiento explícito de las mujeres buscadoras como defensoras de derechos humanos, lo cual tiene implicaciones jurídicas importantes en materia de protección. Este reconocimiento significa que el Estado debe activar rutas especiales de protección frente a riesgos derivados de su labor, considerando que muchas de estas mujeres han sido objeto de amenazas, persecuciones y estigmatización, por tanto, la norma articula su contenido con estándares internacionales y con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, reforzando la centralidad de las víctimas en los procesos de construcción de paz.
Sin embargo, una lectura crítica desde la teoría de Gayatri Chakravorty Spivak permite problematizar este avance normativo. Las mujeres rurales y campesinas que buscan a sus desaparecidos pueden ser entendidas como sujetos subalternos, en tanto su voz ha sido históricamente invisibilizada o mediada por estructuras de poder que traducen su experiencia en lenguajes institucionales. Spivak advierte que el problema no es solo la falta de voz, sino la imposibilidad de ser escuchadas en sus propios términos. Entonces, el decreto, aunque reconoce formalmente a estas mujeres y promueve su participación, corre el riesgo de institucionalizar su experiencia sin necesariamente transformar las condiciones estructurales que producen su subordinación.
La inclusión de enfoques como el de género, el étnico y el territorial busca precisamente superar esta limitación, al reconocer que las mujeres buscadoras no constituyen un grupo homogéneo. El decreto señala que deben considerarse sus cosmovisiones, saberes ancestrales y contextos específicos, lo que abre la puerta a una interpretación más plural del derecho. No obstante, el desafío radica en la implementación: en territorios donde el Estado ha sido históricamente ausente o incluso perpetrador de violencias, la efectividad de estas medidas depende de una transformación real de las prácticas institucionales.
En este marco, la búsqueda se redefine no solo como un derecho, sino como una práctica de cuidado. Así, el decreto incorpora una visión en la que el cuidado no es únicamente una función privada o femenina, sino un eje estructural de la política pública, en consonancia con estándares internacionales que reconocen la corresponsabilidad entre Estado, sociedad y comunidad. Las mujeres buscadoras, en este sentido, no solo buscan a sus desaparecidos, sino que sostienen la memoria, reconstruyen el tejido social y desafían las lógicas de impunidad.
En conclusión, el Decreto 63 de 2026, entonces, representa un avance significativo en el reconocimiento jurídico de estas mujeres, pero también evidencia los límites del derecho frente a realidades complejas. Desde una lectura Spivakiana, la pregunta no es únicamente si el Estado reconoce a las mujeres buscadoras, sino si está dispuesto a escuchar sus voces sin traducirlas, sin subordinarlas y sin convertirlas en meros objetos de política pública, en esa tensión entre reconocimiento y transformación se juega el verdadero alcance de la norma y, en última instancia, la posibilidad de una paz que no sea solo formal, sino profundamente territorial y vívida.
Referencias:
Congreso de la República de Colombia. (2024). Ley 2364 de 2024: Por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.
Presidencia de la República de Colombia. (2026). Decreto 63 de 2026: Por el cual se reglamenta la Ley 2364 de 2024 y se establecen medidas de reconocimiento, protección y atención integral a las mujeres buscadoras. Spivak, G. C. (1988). ¿Puede hablar el subalterno? En C. Nelson & L. Grossberg (Eds.), Marxism and the Interpretation of Culture (pp. 271–313). University
*Leni Viviana Murcia Naranjo – Docente Líder del Observatorio de Derecho Agrario y del Semillero de Derecho, Ambiente y Ruralidad
Carolina Zúñiga Fonseca – Docente vinculada al Observatorio de Derecho Agrario y al Semillero de Derecho, Ambiente y Ruralidad