Escrito por: Leni Murcia Naranjo (Observatorio de Derecho Agrario de la Uniagraria)
En uno de mis viajes por el campo colombiano, mientras conversaba con jóvenes en una vereda, un muchacho de no más de veinte años me dijo algo que todavía resuena con fuerza: “Yo quiero ser agricultor, profesora, pero no quiero vivir la pobreza que vivieron mis papás”. No hablaba desde el rechazo a la tierra ni desde la vergüenza de lo rural. Hablaba desde el cansancio heredado, desde la lucidez de quien ha visto trabajar toda una vida sin que el trabajo garantice dignidad. En esa frase breve estaba condensado el drama estructural del campo en Colombia: el amor por el territorio conviviendo con la certeza de que, tal como están dadas las cosas, quedarse es muchas veces sinónimo de precariedad.
Es desde esa imagen concreta, humana y profundamente política, que debe leerse la Ley 2539 de 2025. La norma llega con un lenguaje potente, inclusivo y esperanzador, prometiendo integrar a las juventudes rurales al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, garantizar su acceso a la tierra, a proyectos productivos, a formación y a participación. En el papel, la ley parece responderle a ese joven: reconoce que la tierra, la productividad y la inclusión social son claves para el proyecto de vida juvenil. Sin embargo, una mirada crítica desde la sociología jurídica obliga a preguntarse si esta promesa normativa logra romper, en la práctica, el ciclo histórico que ha hecho del campo un lugar de sacrificio sin recompensa.
La ley acierta al definir a la juventud rural como un sujeto sociocultural diverso, transversalizado por pertenencias campesinas, étnicas y comunitarias, y no como una categoría homogénea o meramente etaria. Este reconocimiento jurídico es fundamental, pero no puede ocultar que la vida rural juvenil sigue marcada por la falta de oportunidades reales. Por tanto, el éxodo rural de jóvenes no responde a una aspiración urbana idealizada, sino a una expulsión silenciosa, que es la ausencia de tierra suficiente, de ingresos estables, de educación pertinente, de servicios básicos y de horizontes claros. En este sentido, la migración juvenil es, en muchos casos, la única estrategia racional frente a un modelo rural que ha normalizado la pobreza como destino.
El acceso progresivo a la tierra, uno de los ejes centrales de la ley, enfrenta aquí su primera gran contradicción, aunque se prioriza a las juventudes rurales en subsidios, adjudicaciones y procesos de adquisición, el diseño institucional reposa sobre mecanismos que históricamente han sido lentos, restrictivos y dependientes de una capacidad fiscal incierta. En otras palabras, el derecho a la tierra vuelve a presentarse como una posibilidad futura, condicionada, mediada por trámites y sujeta a la voluntad administrativa, por eso, para muchos jóvenes, esa promesa llega tarde, cuando ya han tenido que irse o cuando la vida en el territorio se ha vuelto inviable.
La norma también intenta superar esta limitación articulando la tierra con proyectos productivos, crédito, asistencia técnica y formación. No obstante, el problema de fondo persiste: tener tierra no garantiza, por sí mismo, una vida digna. Sin vías, sin mercados justos, sin infraestructura, sin conectividad y sin acompañamiento sostenido, los proyectos productivos terminan recayendo sobre los hombros de los jóvenes como una carga más. El discurso del emprendimiento y la innovación, tan presente en la legislación, corre el riesgo de trasladar la responsabilidad del desarrollo al individuo, invisibilizando las condiciones estructurales que hacen del campo un espacio profundamente desigual.
De otro lado, la apuesta por la tecnología, la digitalización y la innovación agropecuaria resulta atractiva, pero desconectada de la realidad de muchos territorios donde la conectividad es precaria o inexistente. En estos contextos, hablar de plataformas digitales y redes de comercialización puede convertirse en una narrativa aspiracional que no dialoga con las limitaciones materiales del campo. Así, el Derecho corre el riesgo de construir expectativas que luego no puede sostener, alimentando la frustración y reforzando la decisión de migrar.
Por el mismo sentido, la participación juvenil en las instancias del sistema agrario, con porcentajes mínimos garantizados, es otro avance relevante. Este diseño busca superar la participación simbólica, pero enfrenta un obstáculo recurrente: la fatiga participativa en territorios donde las decisiones estratégicas siguen tomándose lejos del campo y donde la incidencia real de los espacios formales es limitada. Sin recursos, sin capacidad de decisión y sin información clara, la participación corre el riesgo de convertirse en un requisito procedimental más, sin efectos transformadores sobre la vida cotidiana de las juventudes rurales.
Así mismo, el trazador presupuestal para juventudes rurales introduce un elemento de control y visibilización del gasto público que merece ser destacado, aunque no olvidemos que, en un escenario de restricciones fiscales y prioridades cambiantes, la pregunta central no es solo cuánto se asigna, sino si esos recursos son suficientes, sostenidos y coherentes con la magnitud del problema.
En este escenario, el éxodo rural juvenil aparece como el gran ausente del texto legal, aunque esté implícito en toda su arquitectura. La ley pretende que los jóvenes se queden en el campo, pero no enfrenta de manera directa las causas estructurales que los expulsan: la concentración de la tierra, la violencia persistente, la falta de servicios, la estigmatización del campesinado y la profunda desigualdad entre lo urbano y lo rural. Por ende, sin transformación de estas condiciones, la norma corre el riesgo de convertirse en un discurso de arraigo formal sin arraigo material.
La Ley 2539 de 2025 es, en suma, una norma necesaria, pero insuficiente. Su valor radica en haber instalado a las juventudes rurales en el centro del debate agrario, reconociéndolas como sujetos de derechos y no solo como relevo generacional. Su límite está en la brecha histórica entre la retórica jurídica y la capacidad real del Estado para garantizar esos derechos en los territorios. Desde una mirada crítica, el verdadero desafío no es la falta de normas, sino la voluntad política y la coherencia estructural para convertir el Derecho Agrario en una herramienta efectiva contra la exclusión, el desarraigo y el abandono del campo.
Cuando recuerdo a ese joven, su frase vuelve como una interpelación directa al Derecho y al Estado. “Yo quiero ser agricultor, pero no quiero vivir la pobreza que vivieron mis papás” no es una consigna, es un diagnóstico. En esas palabras está la medida real de cualquier reforma agraria y de cualquier política para las juventudes rurales. No se trata de convencer a los jóvenes de que se queden, ni de romantizar el arraigo, sino de transformar de manera efectiva las condiciones que han hecho del campo un espacio de sacrificio sin garantías.
En este artículo me atrevo a plantear que el derecho al proyecto de vida de las juventudes rurales puede y debe ser entendido como un derecho emergente, aún no plenamente positivizado, pero claramente identificable en la evolución del derecho agrario, de los derechos humanos y de las luchas sociales del campo. No se trata de una aspiración abstracta ni de una categoría retórica: el proyecto de vida expresa la posibilidad real de imaginar, elegir y construir un futuro digno en el territorio, sin que esa decisión esté condicionada por la pobreza, la exclusión o la violencia estructural.
El proyecto de vida de las juventudes rurales no puede seguir siendo tratado como un efecto colateral de la política agraria ni como un resultado eventual del acceso a la tierra. Es, por el contrario, su núcleo normativo y ético. Cuando la política pública reduce la reforma agraria a la redistribución de la propiedad, desconoce que la tierra, aislada de condiciones económicas, sociales, culturales y políticas, no garantiza arraigo ni dignidad. Sin tierra con sentido económico, sin ingresos estables y suficientes, sin educación pertinente al contexto rural, sin acceso a la cultura, sin participación efectiva en las decisiones territoriales y sin un horizonte de futuro visible, no hay reforma agraria posible, solo administración de la precariedad.
Desde esta perspectiva, el derecho agrario fracasa cuando se limita a ordenar la propiedad y a formalizar títulos, pero triunfa únicamente cuando logra ordenar la vida en el territorio. Porque ordenar la vida implica asegurar que las juventudes rurales puedan desarrollar sus capacidades, ejercer su autonomía, construir identidad y pertenencia, y proyectarse en el tiempo sin verse obligadas a migrar como única salida. También implica reconocer que el campo no es solo un espacio de producción, sino un espacio de existencia, de relaciones sociales, de memoria y de futuro.
La pregunta decisiva ya no es cuántas tierras se entregan, sino cuántos jóvenes pueden permanecer en el campo sin renunciar a sus aspiraciones, cuántos pueden vivir de su trabajo sin reproducir la pobreza de generaciones anteriores y cuántos pueden imaginar —y materializar— una vida plena en el territorio.
Reconocer el derecho al proyecto de vida de las juventudes rurales supone, finalmente, un cambio profundo en la forma de concebir la justicia agraria. No basta con garantizar el acceso a un recurso; es indispensable garantizar la posibilidad de futuro. Mientras el Estado no asuma esta tarea, la reforma agraria seguirá siendo una promesa inconclusa y las juventudes rurales continuarán enfrentando una elección injusta: quedarse y resistir, o irse para poder vivir.
Referencias:
Congreso de la República de Colombia. (2025). Ley 2539 de 2025, por medio de la cual se incluye a las juventudes rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se garantiza su acceso a la tierra, a proyectos productivos, a formación académica y técnica y se dictan otras disposiciones (27 de agosto de 2025). Enlace de consulta: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=262696