Leni Murcia Naranjo, Jimena Carrillo Rodríguez, Andrey Nicolas Aldana Quiroga (Observatorio de derecho agrario de la Uniagraria)
¿Es justo que el campesinado colombiano, actor histórico en la construcción de la Nación y garante de la seguridad alimentaria, quede excluido de los mecanismos de participación que sí amparan a otros sujetos colectivos? Esta pregunta adquiere relevancia al observar que la consulta previa, reconocida como un derecho fundamental y un principio general del Derecho Internacional, se aplica únicamente a pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueros y rom, dejando en un vacío jurídico a millones de campesinos cuya vida, cultura y subsistencia dependen también de su relación con la tierra.
La paradoja es evidente, mientras la Constitución y el Acto Legislativo 01 de 2023 reconocen al campesino como sujeto de especial protección constitucional, el Estado sigue decidiendo sobre proyectos extractivos, políticas rurales o medidas ambientales que afectan directamente sus territorios sin garantizarles un espacio real de participación. Esta exclusión no solo vulnera derechos, sino que también perpetúa el histórico despojo político y jurídico del campesinado.
Por supuesto, se aclara que la consulta previa no es una concesión generosa del Estado colombiano, sino un derecho fundamental conquistado por la lucha histórica de los pueblos étnicos, quienes han obligado al orden constitucional a reconocer que la diversidad cultural no es un adorno, sino un principio rector de la democracia.
Desde sus primeras sentencias, la Corte Constitucional ha advertido que cualquier decisión que afecte a comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o rom debe pasar por el tamiz del consentimiento previo, libre e informado, como un ejercicio de respeto a su autodeterminación. La evolución jurisprudencial muestra que, en tres décadas, la Corte Constitucional ha pasado de reconocer la diversidad cultural (T-428-1992), a declarar la consulta previa como un derecho fundamental de aplicación inmediata (T-129-2011), hasta fijar parámetros claros para su ejercicio (T-713-2017). Sin embargo, este reconocimiento ha sido limitado a pueblos étnicos, dejando por fuera al campesinado colombiano, a pesar de su estrecha relación con el territorio y su identidad cultural.
En este sentido, la Directiva Presidencial 10 de 2013 de la consulta previa expone que es un instrumento de participación cuyo procedimiento consta de cinco etapas —certificación, coordinación y preparación, preconsulta, consulta y seguimiento— con el fin de garantizar que las comunidades decidan sobre medidas administrativas, legislativas o proyectos que impacten sus territorios y formas de vida (Presidencia de la República, 2013).
Ahora bien, aunque el campesinado no constituye un pueblo étnico, sí es reconocido como sujeto de especial protección constitucional, en este contexto, el Acto Legislativo 01 de 2023 supuso un avance histórico, al reconocerle un novedoso estatus. Sin embargo, el campesinado, pese a compartir una relación estrecha y vital con la tierra, no está incluido en la consulta previa, surge entonces una discusión clave: ¿es necesaria la creación de un procedimiento similar a la consulta previa para el campesinado? o ¿podría ampliarse este mecanismo para que los campesinos tengan participación efectiva en las decisiones que los afectan en sus territorios?
Responder esta pregunta implica reconocer que el campesinado no puede ser reducido a una sumatoria de individualidades, sino fortalecerlo como sujeto colectivo de derechos, dotándolo de herramientas participativas y de organización que le permitan incidir en las decisiones que afectan directamente sus territorios. Ello podría materializarse a través de figuras organizativas de alcance nacional, que se ramifiquen en instancias territoriales, municipales y veredales, garantizando que las comunidades campesinas tengan voz propia en la construcción de políticas públicas y en la toma de decisiones estratégicas.
Pensar en la inclusión del campesinado dentro de la consulta previa tal como está diseñada resulta complejo, pues responde a una lógica étnica. Sin embargo, el reconocimiento del Acto Legislativo 01 de 2023 abre la puerta para posibilidades jurídicas, en el entendido de la ductilidad del Derecho, como diseñar un mecanismo propio, paralelo o complementario, que permita la participación campesina en la toma de decisiones sobre proyectos que afectan sus territorios y sus formas de vida.
Recuérdese que, la consulta previa, entendida como un espacio de encuentro entre el Estado y los pueblos indígenas, tiene su origen en el Convenio 169 de la OIT de 1989, el cual corrigió y amplió los alcances del anterior Convenio 107 de 1957. Este instrumento internacional impuso a los Estados la obligación de establecer procesos de diálogo genuino y de buena fe con los pueblos indígenas antes de expedir medidas administrativas o legislativas que pudieran afectarles.
Aunque este reconocimiento se limitó inicialmente a comunidades étnicas, el principio es perfectamente extensible al campesinado, en tanto también constituye un sujeto colectivo de especial protección constitucional, cuya vida, cultura y formas de subsistencia están íntimamente ligadas a la tierra. En consecuencia, toda decisión estatal que repercuta sobre la propiedad rural, el agua o los ecosistemas campesinos debería estar precedida por un proceso de consulta con estas comunidades.
En cuanto a los campesinos, la jurisprudencia constitucional ha intentado suplir la ausencia de un mecanismo específico, por ejemplo, con la Sentencia SU-133 de 2017 se reconoció la necesidad de garantizar participación a comunidades mineras y campesinas de Marmato, Caldas, en proyectos de alto impacto. Más recientemente, la Sentencia T-123 de 2024 reiteró la condición del campesinado como sujeto de especial protección constitucional, al amparo del artículo 64 de la Carta, y reforzó su derecho a permanecer en el territorio, evitando desplazamientos forzados y garantizando condiciones de vida dignas.
Asimismo, la jurisprudencia ha resaltado que la consulta previa es un derecho fundamental que debe realizarse respetando los usos y costumbres propios de cada comunidad. Este enfoque puede aplicarse igualmente al campesinado, ya que su identidad cultural se manifiesta en sus prácticas agrícolas, en sus saberes tradicionales y en sus formas de organización social, todos ellos elementos que requieren protección frente a políticas públicas, decisiones administrativas o proyectos extractivos que puedan poner en riesgo su modo de vida.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha catalogado la consulta previa como un principio general del Derecho Internacional, obligando a los Estados a realizar procesos especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar intereses colectivos de comunidades étnicas. Este razonamiento puede extenderse al campesinado, cuya identidad diferenciada también demanda un trato especial que garantice su participación efectiva en la escogencia del modelo económico y social que más se adecúe a sus necesidades. Reconocer esta especificidad no implica asimilar al campesino a un pueblo étnico, sino afirmar su derecho a la autodeterminación rural y a decidir sobre el destino de su territorio.
En consecuencia, la consulta previa —entendida como derecho, principio, mecanismo y proceso social— no solo es pertinente para pueblos étnicos, sino que se configura como un instrumento imperativo para garantizar la territorialidad campesina, condición esencial para la realización efectiva de sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales.
Referencias
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Corte Constitucional de Colombia. (2012, marzo 26). Sentencia T-244 de 2012 (J. I. Pretelt Chaljub, M. P.). http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-244-12.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2017). Sentencia SU-133 de 2017 (L. E. Vargas Silva, M. P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/su133-17.htm
Corte Constitucional de Colombia. (2024, abril 16). Sentencia T-123 de 2024 (N. Ángel Cabo, M. P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-123-24.htm
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Vargas-Chaves, I., Valencia-Jiménez, W., & Cumbe-Figueroa, A. (2022). Hacia una consulta previa campesina: Elementos para el debate desde el régimen de certificación de semillas en Colombia. El Ágora USB, 22(1), 57–83. https://doi.org/10.21500/16578031.6062
Fotografía: Radionica